Propiedad privada en CDMX: modificaciones a la Ley en la Ciudad de México

Mucho se ha dicho sobre las modificaciones a la Ley de la Propiedad Privada en CDMX pero, ¿qué es lo que realmente implican?

Aunque en su momento causó polémica en redes sociales porque muchos usuarios interpretaron que estas modificaciones atentaban contra la propiedad privada en CDMX, la reforma no elimina el derecho a la protección de la propiedad privada, sino que tal derecho se regirá según lo que establece la Constitución Federal. 

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El pasado 2 de septiembre de 2024, el gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una reforma sobre la propiedad en la CDMX, la modificación al artículo tercero de la Constitución Política de esta entidad de México fue votada de manera unánime por los legisladores de todos los grupos parlamentarios. 

Aunque en su momento causó polémica en redes sociales porque muchos usuarios interpretaron que estas modificaciones atentaban contra la propiedad privada en CDMX, la reforma no elimina el derecho a la protección de la propiedad privada, sino que tal derecho se regirá según lo que establece la Constitución Federal. 

¿Qué significan entonces las modificaciones a la Ley en la Ciudad de México?

Las modificaciones al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México solo establecen que la protección de la propiedad privada se haga según lo que marca la Constitución Federal, pero nunca desaparecen la propiedad privada en la CDMX, como se llegó a creer. 

En la redacción del segundo apartado del artículo 3 de la Constitución de la CDMX se establecía que “La Ciudad de México asume como principios… el respeto a la propiedad privada”; con las actuales modificaciones se determina: “...el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Es importante destacar que el artículo 27 de la Constitución Federal señala que la propiedad de las tierras y aguas ubicadas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la nación, por lo que México puede transmitir el derecho de dichas propiedades a los particulares, para constituir de esta forma la propiedad privada. 

propiedad privada en CDMX

Entonces, ¿se puede eliminar la propiedad privada en la CDMX con las nuevas reformas? 

Con estas modificaciones no es posible eliminar la figura de la propiedad privada porque es un derecho que, al estar establecido en la Constitución Federal (desde su redacción en 1917), no puede eliminarse en las normativas locales. Además, la propiedad privada está reconocida en los artículos 10 y 16 de la Constitución de la CDMX. 

El cambio radica en que el gobierno de la CDMX tendrá las facultades para definir los tipos de propiedad privada según el interés público, lo que implica que se pueden instaurar restricciones particulares al derecho a la propiedad privada. 

Respecto a las expropiaciones, las modificaciones mantienen los procedimientos ya establecidos en el artículo 27 de la Constitución Federal, en el que se refiere que ninguna propiedad podrá ser expropiada “si no es por causa de utilidad pública” además que la expropiación implica indemnización a los propietarios. 

Además, las modificaciones al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México mantienen las vías con las que cuenta la ciudadanía para defender su derecho a la propiedad ante las expropiaciones, como lo son los juicios de amparo o los juicios de nulidad en caso de que el daño a la propiedad sea producto de una sentencia judicial. 

Otros puntos importantes de las modificaciones a la ley de propiedad privada en CDMX

Es entonces que el texto de las modificaciones al artículo 3 de la Constitución de la CDMX, aprobado por el gobierno de esta entidad, protege a la propiedad privada, a la propiedad pública y a la propiedad social.

Sobre este tema, el gobierno capitalino en su momento indicó que las reformas al artículo 3 de la Constitución de la capital dan prioridad al interés público, al igual que la Constitución Federal, por lo que el desarrollo de la ciudad debe hacerse siempre con un enfoque social.

Es decir, dicha modificación no implican ninguna reforma a la propiedad privada en la Ciudad de México, por lo que no le otorgan ninguna facultad adicional al estado para intervenir en materia de propiedad. 

De esta manera, los capitalinos pueden seguir adquiriendo inmuebles y terrenos, ya que la propiedad de los ciudadanos, su patrimonio, sus bienes, inmuebles y cualquier otro tipo de posesiones, no corren ningún riesgo porque están asegurados y protegidos en los términos ya existentes.  

Para ser más precisos, la reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México solo tiene como objetivo homologar el texto local con el texto federal, es decir, con el artículo 27 de la Constitución Federal; por lo que nunca pretende modificar el régimen de propiedad, ni atentar contra la propiedad privada ni los medios de la ciudadanía para defenderla. 

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